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Requisitos para asociarse

Podrán pertenecer a la Asociación, las personas físicas o jurídicas

Inscritos como empresarios, a los efectos oportunos, en el Registro Mercantil.
Acrediten la inscripción, en calidad de productores y/o distribuidores, en el Registro del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), dependiente del Ministerio de Cultura, o en cualquier otro organismo, al que la legislación vigente en cada momento pudiera obligarles a inscribirse, en función del género de actividad que desarrollen, y en cualquier ámbito geográfico dentro del territorio nacional.

Cumplan con todos aquellos requisitos y condiciones que, en su caso, exija la legislación vigente en cada momento, con especial referencia a la normativa relativa al sector audiovisual.

Sea aprobado su ingreso por un acuerdo favorable, por la mayoría de 2/3 de los votos presentes y representados, adoptado en Asamblea General, pudiendo realizarse la votación sobre el mismo por el procedimiento articulado para el voto a distancia en el artículo 10º de estos Estatutos.

La condición de Asociado dará derecho a un voto por empresa o empresario. En caso que un Asociado fuera titular del 51% como mínimo del capital social más de una empresas asociadas, sólo podrá ejercitar el derecho al voto como si se tratara de una única empresa, debiendo acordar de forma privada entre dichas empresas el sentido del mismo.

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